Lo que te deben pase lo que pase
Con independencia de por qué saliste, hay cosas que ya te habías ganado y que se pagan igual: los días que trabajaste y no te pagaron, la parte proporcional del aguinaldo (artículo 87), las vacaciones que no tomaste y su prima vacacional (artículos 76, 79 y 80).
A eso se le suele llamar finiquito, y no es un favor de la empresa: es trabajo que ya hiciste.
Lo que depende de que se demuestre el despido
Si el despido fue injustificado, además puede corresponder una indemnización (artículo 48) y, según el caso, otros conceptos. La palabra clave es puede: alguien —la autoridad laboral o un acuerdo entre las partes— tiene que resolver que el despido efectivamente fue injustificado.
Por eso esta herramienta nunca suma esos importes al total: te los enseña aparte.
El tiempo corre
Quien fue separado de su trabajo tiene dos meses para reclamar por el despido (artículo 518), no un año. Pedir la conciliación detiene el reloj.
Sobre qué salario se calcula, y qué pasa con el ISR
La indemnización no se calcula con el sueldo a secas. Los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo mandan usar el salario integrado: la cuota diaria más la parte proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y las demás prestaciones que recibes por tu trabajo. La herramienta integra el aguinaldo y la prima vacacional de ley sobre el salario que declares; si recibes comisiones, bonos o prestaciones superiores, lo señala como supuesto pendiente en vez de inventarlos.
Lo que estima es bruto, antes de impuestos. La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93, fracciones XIII y XIV) deja exenta una parte de la prima de antigüedad y de las indemnizaciones —hasta noventa veces el salario mínimo general, hoy referido a la UMA, por cada año de servicio— y una parte del aguinaldo y de la prima vacacional; sobre el excedente el patrón retiene conforme a la tarifa del año. Esa retención no se calcula porque depende del año y de lo ya percibido: se declara en el resultado en vez de restar un porcentaje inventado.