Terminación de la relación de trabajo · Ley Federal del Trabajo

¿Terminó tu trabajo?
Antes de firmar, entiende qué te corresponde.

Responde unas preguntas y obtén una estimación explicada: qué se te debe, qué depende de tu caso y cuánto tiempo tienes para reclamar.

Empezar es gratisSin registroDatos en tu dispositivoTodo México (ley federal)
Ejemplo de resultadoOrientación, no asesoría
Lo que el análisis devuelve
Escenario · clasificaciónDespido
Aguinaldo proporcional · Art. 87seguro
Prima de antigüedad · Arts. 162, 486con tope
Indemnización · Art. 48condicional
Declarado: la indemnización puede depender de que se acredite el despido. La herramienta te explica por qué y no la suma al total.

Cómo funciona

No te vamos a abrumar con un lenguaje que no entiendes.

El sistema organiza tu historia, identifica las reglas que podrían aplicar y separa lo confirmado de lo que todavía necesita documentos o revisión profesional.

01

Describe qué ocurrió

Responde preguntas claras sobre la salida de tu trabajo, sin tener que decidir si fue renuncia, despido o rescisión.

El sistema identifica el escenario jurídico inicial.
02

Completa los datos necesarios

Fechas, salario y prestaciones únicamente cuando cambian el análisis o el cálculo.

Se detectan datos incompatibles o faltantes.
03

Entiende cada resultado

Concepto por concepto, con importe, fórmula, fundamento, supuestos y razón de inclusión o exclusión.

Lo confirmado y lo condicional se muestran por separado.
04

Lleva un expediente preparado

Descarga el expediente con cálculos, alertas y lo que falta por acreditar.

Continúa mejor preparado con PROFEDET o un profesional.

Lo que te deben pase lo que pase

Con independencia de por qué saliste, hay cosas que ya te habías ganado y que se pagan igual: los días que trabajaste y no te pagaron, la parte proporcional del aguinaldo (artículo 87), las vacaciones que no tomaste y su prima vacacional (artículos 76, 79 y 80).

A eso se le suele llamar finiquito, y no es un favor de la empresa: es trabajo que ya hiciste.

Lo que depende de que se demuestre el despido

Si el despido fue injustificado, además puede corresponder una indemnización (artículo 48) y, según el caso, otros conceptos. La palabra clave es puede: alguien —la autoridad laboral o un acuerdo entre las partes— tiene que resolver que el despido efectivamente fue injustificado.

Por eso esta herramienta nunca suma esos importes al total: te los enseña aparte.

El tiempo corre

Quien fue separado de su trabajo tiene dos meses para reclamar por el despido (artículo 518), no un año. Pedir la conciliación detiene el reloj.

Sobre qué salario se calcula, y qué pasa con el ISR

La indemnización no se calcula con el sueldo a secas. Los artículos 84 y 89 de la Ley Federal del Trabajo mandan usar el salario integrado: la cuota diaria más la parte proporcional del aguinaldo, la prima vacacional y las demás prestaciones que recibes por tu trabajo. La herramienta integra el aguinaldo y la prima vacacional de ley sobre el salario que declares; si recibes comisiones, bonos o prestaciones superiores, lo señala como supuesto pendiente en vez de inventarlos.

Lo que estima es bruto, antes de impuestos. La Ley del Impuesto sobre la Renta (artículo 93, fracciones XIII y XIV) deja exenta una parte de la prima de antigüedad y de las indemnizaciones —hasta noventa veces el salario mínimo general, hoy referido a la UMA, por cada año de servicio— y una parte del aguinaldo y de la prima vacacional; sobre el excedente el patrón retiene conforme a la tarifa del año. Esa retención no se calcula porque depende del año y de lo ya percibido: se declara en el resultado en vez de restar un porcentaje inventado.

Lo que el sistema hace con estas reglas

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva la base salarial, el periodo y los supuestos utilizados, y declara lo que no puede sostener.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites

Guías

Entiende el tema antes de decidir.

Cada guía cita los artículos en que se apoya y ninguna pone cifras: el cálculo lo hace la herramienta, que además dice lo que no sabe.

01
Guía

¿Cuánto tiempo tengo para reclamar si me despidieron?

Dos meses, no un año. El plazo del artículo 518 de la Ley Federal del Trabajo, explicado y con lo que lo interrumpe.

Artículos 516, 518, 522, 684-B, 804, 805 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
02
Guía

Me despidieron: qué me corresponde y qué hacer primero

Qué reclamar cuando te despiden, en qué orden, y los errores que cuestan dinero. Sin cifras inventadas.

Artículos 76, 79, 80, 84, 87, 518 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
03
Guía

Renuncié: ¿me tienen que pagar algo?

Qué te corresponde al renunciar, qué no, y cuándo una renuncia no cuenta como voluntaria.

Artículos 76, 79, 80, 87, 162 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
04
Guía

Finiquito o liquidación: cuál es la diferencia

No son lo mismo y confundirlos cuesta dinero. Qué incluye cada uno y cuándo corresponde.

Artículos 76, 79, 80, 87 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
05
Guía

Aguinaldo proporcional: cuánto me toca si salí a media año

Cómo funciona el aguinaldo cuando no trabajaste el año completo, y por qué te corresponde igual.

Artículo 87 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
06
Guía

Los veinte días por año: cuándo corresponden y cuándo no

Qué son los veinte días por año de servicio, y por qué no son automáticos.

Artículos 48, 50 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
07
Criterio no cerrado

Vacaciones que no tomé: ¿me las tienen que pagar?

Qué pasa con las vacaciones no disfrutadas al salir, cuántos días corresponden y hasta dónde alcanza el reclamo.

Artículos 76, 78, 79, 80, 81, 516 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
08
Criterio no cerrado

Prima de antigüedad: cuándo corresponde y cómo se calcula

Doce días por año trabajado, con un tope que casi nadie explica. Cuándo aplica al renunciar y cuándo no.

Artículos 162, 485, 486 de la Ley Federal del Trabajo
Leer guía →
Versión betaEsta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.

PROFEDET orienta y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras: gob.mx/profedet.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

Calcular mi finiquito o liquidación

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.