Dos leyes, y la opción es tuya
Si te inscribiste al IMSS antes del 1 de julio de 1997, los transitorios tercero y undécimo de la Ley de 1997 te dejan elegir entre la pensión de la Ley de 1973 y la de 1997. El IMSS está obligado a darte el cálculo estimativo bajo cada régimen para que decidas.
Si te inscribiste después, tu pensión es la de la Ley 97: renta vitalicia o retiros programados con el saldo de tu cuenta individual, y la pensión garantizada si no alcanza.
Las semanas suben cada enero
Bajo la Ley 97 se exigen 750 semanas en 2021 y 25 más cada año hasta 1 000 en 2031: 875 en 2026. Bajo la Ley 73, 500 semanas. Las semanas las reconoce el IMSS en tu constancia; sin constancia el análisis queda condicionado.
La baja y la conservación de derechos
La cesantía se paga desde que quedas privado de trabajo remunerado y lo solicitas; mientras cotices no se otorga. Al dejar de cotizar conservas tus derechos por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, nunca menos de doce meses (Ley 73 art. 182); si reingresas, tus semanas se reconocen según el tiempo de interrupción (art. 183).
Cuánto, y con qué fórmula
Bajo la Ley 73 el monto tiene fórmula: tu salario promedio de las últimas 250 semanas, expresado en veces el salario mínimo, define un grupo de la tabla del artículo 167 (cuantía básica e incremento por cada 52 semanas después de las primeras 500); la cesantía paga entre 75 y 95 % según tu edad (art. 171); se suman asignaciones familiares (art. 164); el total no excede el 100 % del salario promedio (art. 169) ni baja de un salario mínimo mensual (art. 168).
La herramienta te enseña cada paso con sus cifras. Dos detalles de la fórmula están en validación (referencia en salario mínimo o UMA; fracción V del 164), por lo que el monto se muestra como pendiente de validación y no como definitivo.