Pensión por cesantía en edad avanzada o vejez · Ley del Seguro Social (1973 y 1997)

¿Ya puedes pensionarte?
Antes de dar de baja, entiende bajo qué ley y cuánto.

Responde unas preguntas —edad, cuándo te inscribieron, semanas, si sigues cotizando— y recibe un análisis con la Ley del Seguro Social: qué ley te aplica, qué requisitos cumples y cuáles no, qué puedes perder si esperas y, bajo la Ley 73, una estimación del monto con su fórmula a la vista.

Empezar es gratisSin registroDatos en tu dispositivoTodo México (ley federal)
Ejemplo de resultadoOrientación, no asesoría
Lo que el análisis devuelve
Ley que aplica · transitorios 3º y 11º1973 o 1997
Semanas 2026 · transitorio 2020875 (Ley 97)
Factor por edad · Ley 73 art. 17175-100 %
Monto Ley 73 · arts. 167-169estimación
Declarado: el monto se estima con lo que declaras; el IMSS lo determina con sus registros. Mientras se validan dos detalles de la fórmula, la cifra se muestra como pendiente de validación.

Cómo funciona

De tu número de semanas a saber dónde estás parado.

La pensión del IMSS es federal: la misma ley en los 32 estados. Lo que cambia es tu régimen (por la fecha de inscripción) y el año, porque las semanas exigidas por la Ley 97 suben cada enero.

01

Tu régimen

Si te inscribieron antes del 1 de julio de 1997 puedes elegir entre la Ley 73 y la Ley 97; después, sólo la Ley 97.

Si no lo sabes, el análisis sigue condicionado y te dice cómo averiguarlo.
02

Edad, semanas y baja

Sesenta años para cesantía, sesenta y cinco para vejez; 500 semanas (Ley 73) u 875 en 2026 (Ley 97); y, para cesantía, quedar sin trabajo.

Cada requisito se evalúa por separado con su artículo.
03

Lo que puedes perder

Conservación de derechos tras la baja, plazo de Modalidad 40, reingreso.

Ley 73 arts. 182-183, LSS 218-220.
04

Cuánto, bajo la Ley 73

Salario promedio de 250 semanas, grupo de la tabla del 167, incrementos, factor por edad, asignaciones familiares, tope y mínimo.

Ley 97: depende del saldo de tu Afore; se te deriva.

Dos leyes, y la opción es tuya

Si te inscribiste al IMSS antes del 1 de julio de 1997, los transitorios tercero y undécimo de la Ley de 1997 te dejan elegir entre la pensión de la Ley de 1973 y la de 1997. El IMSS está obligado a darte el cálculo estimativo bajo cada régimen para que decidas.

Si te inscribiste después, tu pensión es la de la Ley 97: renta vitalicia o retiros programados con el saldo de tu cuenta individual, y la pensión garantizada si no alcanza.

Las semanas suben cada enero

Bajo la Ley 97 se exigen 750 semanas en 2021 y 25 más cada año hasta 1 000 en 2031: 875 en 2026. Bajo la Ley 73, 500 semanas. Las semanas las reconoce el IMSS en tu constancia; sin constancia el análisis queda condicionado.

La baja y la conservación de derechos

La cesantía se paga desde que quedas privado de trabajo remunerado y lo solicitas; mientras cotices no se otorga. Al dejar de cotizar conservas tus derechos por un periodo igual a la cuarta parte del tiempo cotizado, nunca menos de doce meses (Ley 73 art. 182); si reingresas, tus semanas se reconocen según el tiempo de interrupción (art. 183).

Cuánto, y con qué fórmula

Bajo la Ley 73 el monto tiene fórmula: tu salario promedio de las últimas 250 semanas, expresado en veces el salario mínimo, define un grupo de la tabla del artículo 167 (cuantía básica e incremento por cada 52 semanas después de las primeras 500); la cesantía paga entre 75 y 95 % según tu edad (art. 171); se suman asignaciones familiares (art. 164); el total no excede el 100 % del salario promedio (art. 169) ni baja de un salario mínimo mensual (art. 168).

La herramienta te enseña cada paso con sus cifras. Dos detalles de la fórmula están en validación (referencia en salario mínimo o UMA; fracción V del 164), por lo que el monto se muestra como pendiente de validación y no como definitivo.

Lo que el sistema hace con estas reglas

No sustituye el cálculo del IMSS.

Evalúa requisitos uno por uno con su artículo, estima el monto de la Ley 73 con la fórmula a la vista y declara lo que depende de tu constancia o de validación pendiente.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites
Versión betaEsta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.

La solicitud se presenta en cualquier subdelegación del IMSS o por Pensión Digital; la orientación es gratuita. Desconfía de quien ofrezca «sumar semanas» por un pago.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

Revisar mi pensión del IMSS

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.