Si te inscribieron antes del 1 de julio de 1997
Puedes pensionarte con la Ley de 1973, la de antes. Ese derecho te lo guardaron cuando cambió la ley.
Y el IMSS tiene la obligación de calcularte cuánto te tocaría con cada una, para que elijas con los dos números enfrente.
Fuentes: Ley del Seguro Social de 1997, transitorios tercero, cuarto y undécimo (DOF del 21 de diciembre de 1995).
Un ejemplo, para verlo claro
Don Ramón entró a trabajar en 1994 y cotizó 32 años.
Le toca escoger. El IMSS le tiene que entregar las dos cuentas: cuánto con la Ley 73 y cuánto con la Ley 97. Él decide cuál le conviene.
Su hija Ana entró en 2004. Ella no escoge: le toca la Ley 97, que es la única que existía cuando la dieron de alta.
Si te inscribieron desde el 1 de julio de 1997
Te toca la Ley 97. Tu pensión sale de tu cuenta individual, la del Afore.
Hay dos formas de cobrarla: una renta de por vida, o retiros programados con lo que juntaste.
Y si cumpliste los requisitos pero el dinero no alcanza para la pensión mínima garantizada, el Estado pone la diferencia.
Fuentes: Ley del Seguro Social, artículos 157-159, 164 y 170.
Si no sabes cuándo te dieron de alta
Lo dicen dos papeles: tu número de seguridad social y tu constancia de semanas cotizadas.
Mientras no lo sepas, aquí no suponemos una ley ni la otra. Te decimos cómo conseguir la constancia y dejamos el dato pendiente. Suponerlo cambiaría tu número por completo.