Quién puede pedir y por dónde
Tiene acción el propio hijo, quien ejerce la patria potestad o la custodia, el tutor y, en varios estados, la procuraduría de protección de niñas, niños y adolescentes. Se pide ante el juez familiar o por convenio; si hay un divorcio en curso, ahí mismo.
Si el padre no ha reconocido al hijo, primero es la filiación: el motor lo detecta y te lo dice, sin afirmar una vía que todavía no existe.
Se asegura desde el primer día
En todos los estados de la primera ola el juez fija una pensión provisional al admitir la demanda y, si el obligado tiene nómina, ordena el descuento directo (Ley Federal del Trabajo, art. 110-V). En Guanajuato y el Estado de México, sin ingresos comprobables, la provisional no baja de una UMA diaria.
Quien incumple por un plazo (90 días en Jalisco y Ciudad de México; 60 días o dos meses en otros) entra al Registro de Deudores Alimentarios Morosos, con efectos sobre sus bienes y créditos.
Cuánto: lo que la ley acota y lo que decide el juez
La regla general es la proporcionalidad entre lo que puede dar el obligado y lo que necesita el hijo; los menores no tienen que probar su necesidad. El Estado de México fija un mínimo del 40 % del sueldo; Tamaulipas, una franja del 30 al 50 %. En los demás estados no hay porcentaje legal: la herramienta lo declara y no inventa uno.
Hasta cuándo
Hasta la mayoría de edad, y más allá si el hijo estudia (en Jalisco, hasta los 25 años) o tiene una discapacidad. Si ya es mayor y se mantiene solo, el derecho cesa: el motor te lo dice con el artículo de tu estado.