Se fija al principio, no al final
Los seis estados lo tienen previsto desde el auto en que el juez admite la demanda.
Contra la resolución que la concede no hay recurso: quien tiene que pagar no puede frenarla. Si el juez la niega, se puede apelar.
Fuentes: CPC Nuevo León 1070 · CPC Edomex 5.43 · CPC Jalisco 696-700 · CPC Guanajuato 402 · CPC Tamaulipas 443-447 · CNPCF 562-563.
Un ejemplo, para verlo claro
Verónica demandó en Monterrey en marzo. El juez admitió la demanda esa misma semana y fijó una pensión provisional.
El papá de su hijo trabaja en una empresa, así que el juzgado mandó un oficio a la empresa. Desde la primera quincena de abril el descuento sale de su nómina.
Verónica no esperó a la sentencia: cobró desde el mes uno.
Cómo se cobra
Si trabaja para una empresa, el juzgado le manda un oficio para que descuente y entregue el dinero. La Ley Federal del Trabajo obliga al patrón a hacerlo.
Si trabaja por su cuenta, primero se le requiere el pago. Si no paga, se le embargan bienes.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 110 fracción V.
Si no se puede comprobar cuánto gana
Guanajuato y el Estado de México fijan un piso: al menos una UMA diaria por cada hijo.
Tamaulipas la pone entre el 30% y el 50% del sueldo.
Aquí te enseñamos ese piso con la UMA de este año.