No pueden meterte a la cárcel por no pagar
La Constitución lo dice con todas sus letras: nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Una deuda de tarjeta, de tienda o de un préstamo es civil o mercantil, no penal. Si un cobrador te amenaza con la cárcel, te está diciendo algo falso.
El mismo artículo 17 dice que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Un cobrador no puede llevarse tus cosas ni entrar a tu casa: sólo un juez puede ordenar un embargo, y sólo dentro de un juicio.
Qué hace falta de verdad para embargarte
Un embargo no lo decide un despacho: lo ordena un juez dentro de un juicio. Y para la vía más rápida —la ejecutiva mercantil— hace falta un documento que traiga aparejada ejecución: una sentencia, un instrumento público, un título de crédito como el pagaré, o una factura reconocida ante un juez.
Si no firmaste nada, el acreedor tendría que demandarte por la vía ordinaria y probar la deuda, que es mucho más lento. Si firmaste un pagaré, la situación es distinta y conviene que lo sepas.
Lo que no te pueden quitar, aunque haya juicio
El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares enumera dieciséis supuestos de bienes que no son susceptibles de embargo: el lecho, la ropa y los muebles de uso ordinario tuyos y de tu familia mientras no sean de lujo, los instrumentos y útiles de tu oficio, los bienes del patrimonio de familia inscrito y tus sueldos y salarios, salvo que la deuda sea alimenticia o venga de un delito.
🔴 Ese código entra en vigor de forma gradual, estado por estado. Por eso este análisis sólo afirma esa lista donde el código ya rige, y en los demás estados te dice que no puede afirmarla sin haber leído la ley local. Nunca extrapolamos una regla procesal de un estado a otro.
Tu deuda pudo prescribir
La acción cambiaria de un pagaré prescribe en tres años; la deuda mercantil ordinaria, en diez. La prescripción no opera sola: hay que oponerla como defensa si te demandan, pero puede ser tu argumento más fuerte.
Cuidado con los «arreglos» por teléfono: si haces un pago, aunque sea pequeño, o firmas un reconocimiento, el plazo vuelve a empezar desde cero.