Cobranza · embargo · prescripción

Te están cobrando.
Esto es lo que pueden y no pueden hacer.

Llamadas, visitas, amenazas de cárcel, papeles que parecen de un juzgado. Cuéntanos tu caso y verás qué dice la ley: qué está prohibido, qué hace falta de verdad para embargarte, qué no te pueden quitar y si tu deuda ya pudo prescribir.

Empezar es gratisSin registroDatos en tu dispositivoLo federal aplica en los 32 estados; los bienes protegidos, donde rige el CNPCF
Ejemplo de resultadoOrientación, no asesoría
Lo que el análisis devuelve
¿Pueden meterme a la cárcel? · Constitución, art. 17no, deuda civil
¿Pueden embargarme sin juicio? · CCom art. 1391no
Mi sueldo · CNPCF art. 1039 fr. XIIIno embargable
Declarado: Respuestas con la ley vigente; tu caso se analiza con lo que tú declares.

Cómo funciona

De la angustia a saber exactamente dónde estás parado.

El análisis distingue lo que la Constitución y las leyes federales afirman para todo el país de lo que depende del código procesal vigente en tu estado.

01

Dinos qué deuda es

Tarjeta, préstamo, tienda, una aplicación o una persona. Y quién te está cobrando.

Alimentos y deudas fiscales tienen otra vía: se te dice cuál.
02

Cuéntanos cómo te cobran

Amenazas, llamadas a tus familiares, papeles que parecen judiciales.

Si hay amenazas de daño, eso va primero y es penal.
03

Revisa si hay juicio

No es lo mismo una llamada que una notificación de un juzgado entregada por un actuario.

Si ya te notificaron, hay un plazo corriendo.
04

Entiende el embargo de verdad

Qué hace falta para que exista, y qué bienes están protegidos donde tú vives.

Nunca se extrapola una regla procesal de otro estado.
05

Comprueba la prescripción

Tres años el pagaré, diez la deuda mercantil ordinaria.

Y por qué un pago pequeño puede reiniciar el reloj.

No pueden meterte a la cárcel por no pagar

La Constitución lo dice con todas sus letras: nadie puede ser aprisionado por deudas de carácter puramente civil. Una deuda de tarjeta, de tienda o de un préstamo es civil o mercantil, no penal. Si un cobrador te amenaza con la cárcel, te está diciendo algo falso.

El mismo artículo 17 dice que nadie puede hacerse justicia por sí mismo ni ejercer violencia para reclamar su derecho. Un cobrador no puede llevarse tus cosas ni entrar a tu casa: sólo un juez puede ordenar un embargo, y sólo dentro de un juicio.

Qué hace falta de verdad para embargarte

Un embargo no lo decide un despacho: lo ordena un juez dentro de un juicio. Y para la vía más rápida —la ejecutiva mercantil— hace falta un documento que traiga aparejada ejecución: una sentencia, un instrumento público, un título de crédito como el pagaré, o una factura reconocida ante un juez.

Si no firmaste nada, el acreedor tendría que demandarte por la vía ordinaria y probar la deuda, que es mucho más lento. Si firmaste un pagaré, la situación es distinta y conviene que lo sepas.

Lo que no te pueden quitar, aunque haya juicio

El Código Nacional de Procedimientos Civiles y Familiares enumera dieciséis supuestos de bienes que no son susceptibles de embargo: el lecho, la ropa y los muebles de uso ordinario tuyos y de tu familia mientras no sean de lujo, los instrumentos y útiles de tu oficio, los bienes del patrimonio de familia inscrito y tus sueldos y salarios, salvo que la deuda sea alimenticia o venga de un delito.

🔴 Ese código entra en vigor de forma gradual, estado por estado. Por eso este análisis sólo afirma esa lista donde el código ya rige, y en los demás estados te dice que no puede afirmarla sin haber leído la ley local. Nunca extrapolamos una regla procesal de un estado a otro.

Tu deuda pudo prescribir

La acción cambiaria de un pagaré prescribe en tres años; la deuda mercantil ordinaria, en diez. La prescripción no opera sola: hay que oponerla como defensa si te demandan, pero puede ser tu argumento más fuerte.

Cuidado con los «arreglos» por teléfono: si haces un pago, aunque sea pequeño, o firmas un reconocimiento, el plazo vuelve a empezar desde cero.

Lo que el sistema hace con estas reglas

No convierte una amenaza en una certeza, ni al revés.

No dice si ganarías un juicio ni valora la validez del documento que firmaste. No enumera las prácticas concretas prohibidas a los despachos: eso vive en disposiciones que emiten CONDUSEF y PROFECO, y no las hemos leído.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites
Versión betaEsta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.

CONDUSEF (bancos y financieras): 55 5340 0999 · gob.mx/condusef. PROFECO (tiendas y proveedores): 55 5568 8722. Si ya hay demanda, la Defensoría Pública de tu estado es gratuita.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

Revisar mi caso

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.