Riesgo de trabajo: el cien por ciento, desde el primer día
Si el accidente o la enfermedad vienen del trabajo, te corresponde el cien por ciento del salario en que estuvieras cotizando, desde el primer día y mientras dure la inhabilitación. No hay días de espera: esos son de la enfermedad general.
El accidente al trasladarte directamente de tu casa al trabajo o de vuelta también es accidente de trabajo. Si tu patrón lo reportó como otra cosa —o no lo reportó—, la ley te permite denunciarlo tú directamente al Instituto.
Enfermedad general: el sesenta por ciento, y tres días que no se pagan
En la enfermedad que no viene del trabajo el subsidio es del sesenta por ciento de tu último salario diario de cotización y se paga a partir del cuarto día. Dura hasta cincuenta y dos semanas y, previo dictamen, puede prorrogarse veintiséis más.
Hay un requisito que sorprende a mucha gente: se necesitan cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores —seis en los últimos cuatro meses si eres eventual—. Sin ellas no hay subsidio, y conviene saberlo antes, no después.
🔴 Maternidad: si no llegas a las 30 semanas, paga el patrón
El subsidio de maternidad es el cien por ciento del último salario diario de cotización: 42 días antes del parto y 42 después. Para que lo pague el IMSS se necesitan treinta semanas cotizadas en los doce meses anteriores.
Y aquí está lo que casi nadie sabe: si no llegas a esas treinta semanas, no te quedas sin nada. El art. 103 pone el pago del salario íntegro a cargo del patrón. No es un favor ni una negociación: es la ley.
Si la incapacidad queda permanente
La incapacidad permanente total da una pensión del setenta por ciento; la parcial se calcula con la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo, y el porcentaje exacto lo fija el Instituto entre el mínimo y el máximo, según tu edad y la importancia de la incapacidad.
Con una valuación de hasta el 25 % la indemnización global de cinco anualidades sustituye a la pensión. Entre el 25 % y el 50 % la decisión es tuya: puedes tomar las cinco anualidades o quedarte con la pensión, que es vitalicia. Y si tu incapacidad es total —o parcial del 50 % o más— revisa tu crédito del Infonavit: el seguro lo libera.