Riesgo de trabajo · enfermedad general · maternidad

Estás incapacitado.
¿Quién te paga y cuánto?

No es lo mismo un accidente de trabajo que una gripe, ni una gripe que un embarazo: la ley paga distinto en cada caso, y en uno de ellos los tres primeros días no se pagan. Cuéntanos qué te pasó y verás con número lo que te toca, desde cuándo y hasta cuándo.

Empezar es gratisSin registroDatos en tu dispositivoLey federal: aplica en los 32 estados
Ejemplo de resultadoOrientación, no asesoría
Lo que el análisis devuelve
Accidente de trabajo · Art. 58 fr. I100 % desde el día 1
Enfermedad general · Arts. 96 y 9860 % desde el día 4
Maternidad · Art. 101100 % por 84 días
Declarado: Cifras de ejemplo con la ley vigente; tu caso se calcula con lo que tú declares.

Cómo funciona

Tres regímenes distintos, y conviene saber en cuál estás.

El dinero cambia según cómo se califique lo que te pasó. Esa calificación la hace el IMSS, y de ella depende que cobres el cien por ciento desde el primer día o el sesenta desde el cuarto.

01

Dinos por qué estás incapacitado

Accidente en el trabajo, accidente de trayecto, enfermedad del trabajo, enfermedad general o maternidad.

El trayecto también es riesgo de trabajo.
02

Tu salario y tus días

Cuánto ganas, cada cuánto te pagan y cuántos días te ha expedido el IMSS.

Puedes decir «no lo sé».
03

Las cuentas

Cuánto por día, cuántos días se pagan, cuántos no y el total.

Con la fórmula y el artículo a la vista.
04

Si quedó permanente

Pensión del 70 %, tabla de valuación, indemnización global y aguinaldo de la pensión.

Y qué decisión es tuya.
05

Llévatelo por escrito

Descarga el análisis con cada regla y su artículo.

Tú decides qué haces con él y con quién lo compartes.

Riesgo de trabajo: el cien por ciento, desde el primer día

Si el accidente o la enfermedad vienen del trabajo, te corresponde el cien por ciento del salario en que estuvieras cotizando, desde el primer día y mientras dure la inhabilitación. No hay días de espera: esos son de la enfermedad general.

El accidente al trasladarte directamente de tu casa al trabajo o de vuelta también es accidente de trabajo. Si tu patrón lo reportó como otra cosa —o no lo reportó—, la ley te permite denunciarlo tú directamente al Instituto.

Enfermedad general: el sesenta por ciento, y tres días que no se pagan

En la enfermedad que no viene del trabajo el subsidio es del sesenta por ciento de tu último salario diario de cotización y se paga a partir del cuarto día. Dura hasta cincuenta y dos semanas y, previo dictamen, puede prorrogarse veintiséis más.

Hay un requisito que sorprende a mucha gente: se necesitan cuatro cotizaciones semanales inmediatamente anteriores —seis en los últimos cuatro meses si eres eventual—. Sin ellas no hay subsidio, y conviene saberlo antes, no después.

🔴 Maternidad: si no llegas a las 30 semanas, paga el patrón

El subsidio de maternidad es el cien por ciento del último salario diario de cotización: 42 días antes del parto y 42 después. Para que lo pague el IMSS se necesitan treinta semanas cotizadas en los doce meses anteriores.

Y aquí está lo que casi nadie sabe: si no llegas a esas treinta semanas, no te quedas sin nada. El art. 103 pone el pago del salario íntegro a cargo del patrón. No es un favor ni una negociación: es la ley.

Si la incapacidad queda permanente

La incapacidad permanente total da una pensión del setenta por ciento; la parcial se calcula con la tabla de valuación de la Ley Federal del Trabajo, y el porcentaje exacto lo fija el Instituto entre el mínimo y el máximo, según tu edad y la importancia de la incapacidad.

Con una valuación de hasta el 25 % la indemnización global de cinco anualidades sustituye a la pensión. Entre el 25 % y el 50 % la decisión es tuya: puedes tomar las cinco anualidades o quedarte con la pensión, que es vitalicia. Y si tu incapacidad es total —o parcial del 50 % o más— revisa tu crédito del Infonavit: el seguro lo libera.

Lo que el sistema hace con estas reglas

No sustituye al dictamen del IMSS.

La calificación de tu accidente y el porcentaje de valuación los determina el Instituto: aquí se dice qué dice la ley y con qué números, no qué va a resolver el médico. Tampoco cubre ISSSTE ni regímenes especiales.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites
Versión betaEsta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.

Tu Unidad de Medicina Familiar para los certificados y el dictamen; la Subdelegación del IMSS para el pago; y la PROFEDET (800 911 7877), que es gratuita, para reclamarle al patrón.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

Calcular mi incapacidad

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.