Primero: ¿de verdad no hay testamento?
Antes de abrir el intestado, el juez o el notario piden el informe al Registro Nacional de Avisos de Testamento y al archivo notarial de la entidad. Un testamento que aparece después cambia todo; por eso el motor lo pone como primer paso.
Quién hereda y en qué orden
Heredan los descendientes; a falta de ellos, el cónyuge con los ascendientes; después los colaterales hasta el cuarto grado, y la concubina o concubinario con requisitos. Los más próximos excluyen a los más lejanos y los del mismo grado heredan por partes iguales.
Las porciones cuando concurren varían: con los padres vivos, en el Estado de México hereda todo el cónyuge y en los demás la mitad; con hermanos, el cónyuge recibe dos tercios (CDMX, NL, Gto), cuatro quintos (Tamps) o sólo alimentos (Jal).
La pareja sin casarse
La concubina o concubinario hereda como cónyuge si cumple los requisitos de su estado: dos años de convivencia o hijos en Nuevo León y Tamaulipas; cinco años o hijos en Guanajuato; cinco años (tres con hijos en común) en Jalisco; conforme a su código en Ciudad de México y Estado de México. Si hubo varias parejas, en varios estados no hereda ninguna. Acreditarlo es lo que decide: el motor siempre lo deja por probar.
Por dónde se tramita
Con todos los herederos mayores de edad y de acuerdo, la sucesión puede tramitarse ante notario en Ciudad de México, Estado de México y Jalisco; en Nuevo León y Tamaulipas sólo después de la declaratoria judicial de herederos; en Guanajuato el intestado es judicial. Con menores o conflicto, siempre el juez.