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¿Tengo que ir con un juez o me basta un notario?

Depende de tres cosas: tu estado, que todos los herederos sean mayores de edad y que nadie esté peleado. Si las tres se cumplen, en varios estados puedes ir con un notario y te ahorras meses.

Primero, la palabra rara

Cuando alguien muere sin dejar testamento, a eso la ley le llama sucesión intestada. Es el caso más común. No significa que haya un problema.

Un ejemplo, para verlo claro

Doña Carmen murió en Guanajuato sin dejar testamento. Sus tres hijos son mayores y están de acuerdo en todo.

Aun así tienen que ir al juzgado. En Guanajuato el notario sólo puede encargarse cuando sí hubo testamento.

Los mismos tres hermanos, con la misma mamá, en la Ciudad de México podrían ir directo con el notario.

Misma familia. Distinto estado. Distinta respuesta. Por eso lo primero que te preguntamos es dónde vives.

Dónde puedes ir directo con el notario

En la Ciudad de México, el Estado de México y Jalisco puedes empezar con un notario, sin pasar por el juez. Se necesitan dos cosas:

  • que todos los herederos sean mayores de edad, o que un adulto los represente;
  • que nadie esté en desacuerdo.

Fuentes: CNPCF 805-807, donde ya rige · CPC Edomex 4.77-4.78 · CPC Jalisco 934-935. En Jalisco, después de la declaratoria de herederos.

Dónde empiezas con el juez y terminas con el notario

En Nuevo León y Tamaulipas el trámite arranca ante un juez. El juez dice quiénes son los herederos —eso se llama declaratoria—. A partir de ahí, si todos son mayores, lo piden juntos y nadie está peleado, pueden seguir con un notario.

Fuentes: CPC Nuevo León 881 y 885 · CPC Tamaulipas 769-II y 831.

Dónde no queda de otra que el juzgado

En Guanajuato la herencia sin testamento es siempre judicial. Ahí el notario sólo entra cuando hubo testamento.

Fuente: CPC Guanajuato 618 y 671.

Lo que manda en cualquier estado

Hay dos cosas que regresan el asunto al juez, vivas donde vivas:

  • que haya herederos menores de edad sin alguien que los represente;
  • que alguien esté en desacuerdo.

En cualquiera de los dos casos el notario tiene que hacerse a un lado.

Criterio no cerradoEn el Estado de México, cuando hay menores con representante, no está claro si el notario puede encargarse: depende de la Ley del Notariado de ese estado. Te lo decimos así en vez de darte un sí que no podemos sostener.

Lo que el sistema hace con esta regla

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva el estado, los hechos y las fuentes utilizadas, y declara lo que no puede sostener.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites
Versión betaEsta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.
Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

Revisar la herencia

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.