Lo que se te debe aunque sigas trabajando
No hay que renunciar para reclamar lo que ya te ganaste. El aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre y son al menos quince días de salario (artículo 87); si no cumpliste el año, te toca la parte proporcional, hayas seguido o no en la empresa en diciembre.
Los días que trabajaste y no te pagaron se deben siempre: el derecho a cobrar el salario devengado es irrenunciable (artículo 99), y ninguna firma lo cancela.
Las vacaciones son la excepción que casi nadie conoce
Mientras la relación de trabajo siga viva, las vacaciones no se cambian por dinero: el artículo 79 lo prohíbe expresamente. Lo que puedes exigir es disfrutarlas, y el patrón debe concedértelas dentro de los seis meses siguientes al año cumplido (artículo 81).
Cuando la relación termina es al revés: ahí sí se paga la parte proporcional que no disfrutaste, más la prima vacacional de al menos 25 % (artículo 80). Por eso este análisis te pregunta primero si sigues trabajando: la respuesta cambia el resultado por completo.
Horas extra: el tope de 2026 no es el que dice el artículo
El texto del artículo 66 habla de doce horas extra a la semana, pero esa no es la regla aplicable hoy: el decreto de reducción de la jornada (1 de mayo de 2026) la alcanza de forma gradual, y en 2026 el tope es de nueve horas semanales, pagadas al doble.
Lo que pase de ese tope se paga al triple y no puede exceder cuatro horas más a la semana (artículo 68). La suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de doce horas al día: lo que exceda no es tiempo extra pagable, es una jornada excedida.
No te toca probarlo todo
Cuando hay controversia, corresponde al patrón probar tu fecha de ingreso, tu antigüedad y la causa de la terminación (artículo 784). Además está obligado a conservar contratos, recibos de salario, controles de asistencia y comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos y primas (artículo 804).
Si no los exhibe, la ley presume ciertos los hechos que tú afirmas (artículo 805). No tener recibos ni checador no cierra tu reclamación.