Aguinaldo · vacaciones · horas extra · PTU

Trabajaste y no te pagaron.
Esto es lo que te deben.

No hace falta que renuncies ni que tu trabajo haya terminado. Cuéntanos qué te quedaron debiendo y verás qué dice la ley de cada concepto, cuánto sale con tus datos, desde cuándo corre el plazo y qué le toca probar a la empresa.

Empezar es gratisSin registroDatos en tu dispositivoLey federal: aplica en los 32 estados
Ejemplo de resultadoOrientación, no asesoría
Lo que el análisis devuelve
Aguinaldo · Art. 8715 días mínimo
Horas extra 2026 · Art. 66 + transitoriotope 9 h/semana
Vacaciones con trabajo vigente · Art. 79no se pagan, se disfrutan
Declarado: Cifras de ejemplo con la ley vigente; tu caso se calcula con lo que tú declares.

Cómo funciona

De lo que te deben a un expediente que puedes llevar.

El análisis separa lo que la ley afirma de lo que depende de un dato tuyo, y nunca inventa una cantidad donde la ley no la fija.

01

Dinos qué te deben

Aguinaldo, vacaciones, horas extra, utilidades, días sin pagar, domingos o días de descanso. Puedes marcar varios.

Sólo se preguntan los datos del concepto que señales.
02

Completa lo necesario

Fechas, salario y cuánto te quedó pendiente. Puedes decir «no lo sé»: el análisis sigue y declara lo que falta.

Entre 15 y 25 preguntas según los conceptos.
03

Entiende cada concepto

Qué te deben y por qué, con el artículo de la Ley Federal del Trabajo detrás de cada cosa.

Afirmado, condicionado o requiere valoración: nunca se mezclan.
04

Cuánto, y hasta cuándo

El importe con su fórmula a la vista, y desde cuándo corre el plazo de cada prestación.

Estimación bruta, antes de impuestos.
05

Llévatelo por escrito

Descarga el análisis con cada regla y su artículo para el Centro de Conciliación, PROFEDET o tu abogado.

Tú decides qué haces con él y con quién lo compartes.

Lo que se te debe aunque sigas trabajando

No hay que renunciar para reclamar lo que ya te ganaste. El aguinaldo se paga antes del 20 de diciembre y son al menos quince días de salario (artículo 87); si no cumpliste el año, te toca la parte proporcional, hayas seguido o no en la empresa en diciembre.

Los días que trabajaste y no te pagaron se deben siempre: el derecho a cobrar el salario devengado es irrenunciable (artículo 99), y ninguna firma lo cancela.

Las vacaciones son la excepción que casi nadie conoce

Mientras la relación de trabajo siga viva, las vacaciones no se cambian por dinero: el artículo 79 lo prohíbe expresamente. Lo que puedes exigir es disfrutarlas, y el patrón debe concedértelas dentro de los seis meses siguientes al año cumplido (artículo 81).

Cuando la relación termina es al revés: ahí sí se paga la parte proporcional que no disfrutaste, más la prima vacacional de al menos 25 % (artículo 80). Por eso este análisis te pregunta primero si sigues trabajando: la respuesta cambia el resultado por completo.

Horas extra: el tope de 2026 no es el que dice el artículo

El texto del artículo 66 habla de doce horas extra a la semana, pero esa no es la regla aplicable hoy: el decreto de reducción de la jornada (1 de mayo de 2026) la alcanza de forma gradual, y en 2026 el tope es de nueve horas semanales, pagadas al doble.

Lo que pase de ese tope se paga al triple y no puede exceder cuatro horas más a la semana (artículo 68). La suma de jornada ordinaria y extraordinaria nunca puede pasar de doce horas al día: lo que exceda no es tiempo extra pagable, es una jornada excedida.

No te toca probarlo todo

Cuando hay controversia, corresponde al patrón probar tu fecha de ingreso, tu antigüedad y la causa de la terminación (artículo 784). Además está obligado a conservar contratos, recibos de salario, controles de asistencia y comprobantes de utilidades, vacaciones, aguinaldos y primas (artículo 804).

Si no los exhibe, la ley presume ciertos los hechos que tú afirmas (artículo 805). No tener recibos ni checador no cierra tu reclamación.

Lo que el sistema hace con estas reglas

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva el salario base, el periodo y los supuestos utilizados, y declara lo que no puede sostener. El reparto de utilidades no se cuantifica: depende de la utilidad que la empresa declaró al SAT.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites
Versión betaEsta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.

PROFEDET orienta y representa de forma gratuita a las personas trabajadoras: gob.mx/profedet. La conciliación previa se solicita en el Centro de Conciliación que corresponda.

Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

Revisar qué me deben

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.