El nombre del contrato no decide: decide la subordinación
La ley cubre a quien presta un servicio personal y subordinado a cambio de un pago, cualquiera que sea el acto que le dé origen. Que te facturen por honorarios, que te paguen en efectivo o que te llamen «socio» o «comisionista» no te saca del régimen obligatorio.
Lo que importa es el hecho: si alguien te dice qué hacer, en qué horario y en qué lugar, y te paga por ello, eres sujeto de aseguramiento.
Tu salario base de cotización no es sólo tu sueldo
El salario base con el que deben registrarte se integra con la cuota diaria más gratificaciones, primas, comisiones, alimentación, habitación y cualquier otra cantidad que recibas por tu trabajo, con las exclusiones que la propia ley enumera.
Tiene un piso —nunca por debajo del salario mínimo de tu área— y un tope de veinticinco veces, hoy referidas a la UMA. Si te pagan una parte en nómina y otra en efectivo, tu salario base debería incluir las dos.
El plazo que de verdad corre
La facultad del IMSS para fijarle el crédito a tu patrón se extingue en cinco años, y ese plazo no se interrumpe. Se cuenta desde que el Instituto conoce el hecho: denunciar es justamente lo que hace que lo conozca.
El patrón sólo está obligado a conservar nóminas durante los cinco años siguientes. Pasado ese tiempo, la prueba documental de tu salario real desaparece legalmente.
No necesitas tener todos los papeles
Al patrón le corresponde probar tu fecha de ingreso y tu antigüedad, y está obligado a exhibir contratos, nóminas y controles de asistencia. Si no los presenta, la ley presume ciertos los hechos que tú afirmas.
Además, el IMSS puede verificarlo con una inspección: el patrón está obligado a permitir las visitas domiciliarias y a entregar los elementos que precisen sus obligaciones.