El orden, de primero a último
La ley llama en este orden:
- los hijos, junto con el esposo o la esposa. Si un hijo ya murió, entran sus hijos en su lugar;
- si no hay hijos ni nietos: la pareja y los papás del que murió;
- después los hermanos y sobrinos, hasta primos segundos;
- si no queda nadie: la beneficencia pública, el DIF o la universidad del estado, según el código.
Si hay hijos, ¿cuánto le toca a la pareja?
Le toca lo mismo que a un hijo, pero sólo si no tiene bienes propios, o si los que tiene no llegan a esa cantidad.
Si ya tiene bienes suficientes, no hereda por esta vía. Ese punto necesita que alguien lo valore con los números en la mano.
Fuente: Código Civil de la Ciudad de México 1624 y sus equivalentes en cada estado.
Un ejemplo, para verlo claro
Don Luis murió sin testamento y dejó dos hijos y a su esposa, doña Rosa, que no tiene bienes a su nombre.
Se reparte en tres partes iguales: una para cada hijo y una para doña Rosa.
Si don Luis no hubiera tenido hijos y vivieran sus papás, en la Ciudad de México sería mitad para doña Rosa y mitad para ellos. En el Estado de México doña Rosa se quedaría con todo.
El mismo señor, la misma familia: lo que cambia es el estado.
Si no hay hijos: con los papás del que murió
Mitad y mitad en la Ciudad de México, Nuevo León, Guanajuato, Jalisco y Tamaulipas.
En el Estado de México hereda todo la pareja.
Si no hay hijos ni papás: con los hermanos
- Ciudad de México, Nuevo León y Guanajuato: dos terceras partes para la pareja;
- Tamaulipas: cuatro quintas partes;
- Jalisco: los hermanos no heredan, sólo pueden pedir alimentos.
Fuentes: CC CDMX 1602-1635 · CC Edomex 6.144-6.172 · CC NL 1521-1532 · CC Gto 2862-2873 · CC Jal 2911-2941 · CC Tamps 2683-2693.