¿Quién hereda cuando no hubo testamento?

La ley ya decidió el reparto: primero los hijos junto con el esposo o la esposa. Lo que cambia de un estado a otro es cuánto le toca a la pareja cuando no hay hijos.

El orden, de primero a último

La ley llama en este orden:

  • los hijos, junto con el esposo o la esposa. Si un hijo ya murió, entran sus hijos en su lugar;
  • si no hay hijos ni nietos: la pareja y los papás del que murió;
  • después los hermanos y sobrinos, hasta primos segundos;
  • si no queda nadie: la beneficencia pública, el DIF o la universidad del estado, según el código.

Si hay hijos, ¿cuánto le toca a la pareja?

Le toca lo mismo que a un hijo, pero sólo si no tiene bienes propios, o si los que tiene no llegan a esa cantidad.

Si ya tiene bienes suficientes, no hereda por esta vía. Ese punto necesita que alguien lo valore con los números en la mano.

Fuente: Código Civil de la Ciudad de México 1624 y sus equivalentes en cada estado.

Un ejemplo, para verlo claro

Don Luis murió sin testamento y dejó dos hijos y a su esposa, doña Rosa, que no tiene bienes a su nombre.

Se reparte en tres partes iguales: una para cada hijo y una para doña Rosa.

Si don Luis no hubiera tenido hijos y vivieran sus papás, en la Ciudad de México sería mitad para doña Rosa y mitad para ellos. En el Estado de México doña Rosa se quedaría con todo.

El mismo señor, la misma familia: lo que cambia es el estado.

Si no hay hijos: con los papás del que murió

Mitad y mitad en la Ciudad de México, Nuevo León, Guanajuato, Jalisco y Tamaulipas.

En el Estado de México hereda todo la pareja.

Si no hay hijos ni papás: con los hermanos

  • Ciudad de México, Nuevo León y Guanajuato: dos terceras partes para la pareja;
  • Tamaulipas: cuatro quintas partes;
  • Jalisco: los hermanos no heredan, sólo pueden pedir alimentos.

Fuentes: CC CDMX 1602-1635 · CC Edomex 6.144-6.172 · CC NL 1521-1532 · CC Gto 2862-2873 · CC Jal 2911-2941 · CC Tamps 2683-2693.

Lo que el sistema hace con esta regla

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Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.