Lo que se te debe igual
Hayas renunciado o te hayan despedido, se paga:
- los días trabajados y no pagados;
- el aguinaldo proporcional;
- las vacaciones que no tomaste y su prima.
Es trabajo ya hecho.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 76, 79, 80 y 87.
La prima de antigüedad, con una condición
Son doce días de salario por cada año de servicio.
Al renunciar te toca si tienes quince años o más de antigüedad.
Si te saliste porque la empresa incumplió, no se te piden esos quince años.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 162.
Un ejemplo, para verlo claro
A Jonathan lo llamaron un viernes, le dijeron que ya no continuaba y le pusieron enfrente una renuncia ya escrita para que la firmara.
Jonathan no quería irse. Eso no es una renuncia voluntaria, aunque lleve su firma.
Si te pasó algo así, tu caso probablemente no sea una renuncia. Aquí lo detectamos y te lo señalamos, en vez de aceptar la etiqueta que le pusieron.
Cuando la renuncia no fue realmente tuya
Pasa mucho más de lo que parece.
Si te pidieron firmar una renuncia cuando tú no querías irte, o te impidieron entrar a trabajar, no lo des por cerrado.