Dos meses, desde el día siguiente a tu salida
El artículo 516 fija un plazo general de un año, y por eso casi todo el mundo cree que ese es su plazo.
Pero el artículo 518 es la excepción: quien fue separado de su empleo tiene dos meses, contados desde el día siguiente a la separación.
Se cuentan dos meses de calendario completos y seguidos. Si el último día cae en día inhábil, se recorre al siguiente hábil.
Fuentes: LFT artículos 516, 518 y 522 · SCJN, jurisprudencia 2a./J. 63/2024 (11a.), registro digital 2029403.
Un ejemplo, para verlo claro
A Miriam la despidieron el 3 de marzo. Su plazo corre desde el 4 de marzo y vence el 4 de mayo.
El 20 de abril pidió conciliación. Eso paró el reloj: los días que dure la conciliación se le suman a sus dos meses.
Su aguinaldo y sus vacaciones sin pagar son otra cosa: para reclamar eso tiene un año, no dos meses. Son dos fechas distintas.
Pedir conciliación detiene el reloj
Antes de ir a los Tribunales laborales hay que pasar por el Centro de Conciliación.
Eso no te consume el plazo: presentar la solicitud lo suspende, y los días que dure se suman a tus dos meses.
Casi nadie lo explica, y cambia mucho las cuentas de quien lleva semanas intentando arreglarlo por las buenas.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 684-B.
Lo que se debe y lo que se reclama no vencen el mismo día
Los dos meses corren para reclamar por la separación: la indemnización, la reinstalación.
Lo que ya habías ganado antes de salir —el aguinaldo, las vacaciones que no te pagaron— se rige por el plazo general de un año.
Por eso aquí te enseñamos las dos fechas por separado.
Que se te haya pasado la fecha no cierra tu caso
Esto importa y se dice poco: la prescripción no opera sola. Tiene que oponerla la otra parte, y una autoridad tiene que resolverla.
Si tu plazo venció, sigue valiendo la pena consultarlo. Lo que no vale la pena es dejar de preguntar por darlo por perdido.
No tener papeles no te deja fuera
La ley obliga al patrón a guardar contratos, listas de raya, recibos y comprobantes.
Si no los presenta cuando se le piden, se dan por ciertos los hechos que tú afirmas.
El miedo a «no tengo pruebas» detiene a muchísima gente. La ley previó exactamente eso.
Fuentes: Ley Federal del Trabajo, artículos 804 y 805.