Lo que te deben pase lo que pase
No importa por qué saliste. Hay cosas que ya te ganaste y se pagan igual:
- los días que trabajaste y no te pagaron;
- la parte del aguinaldo que te tocaba — art. 87 LFT;
- las vacaciones que no tomaste y su prima — arts. 76, 79 y 80 LFT.
A eso se le llama finiquito. No es un favor de la empresa: es trabajo que ya hiciste.
Lo que depende de que se demuestre el despido
Si el despido fue injustificado, además puede tocarte una indemnización y otras cosas.
La palabra clave es puede. No es automático. Alguien tiene que resolver que el despido de verdad fue injustificado: la autoridad laboral, o un acuerdo entre las partes.
Por eso aquí nunca sumamos esos importes al total. Te los enseñamos aparte, para que sepas que existen sin que te hagas a la idea de que ya los tienes.
El error que más dinero cuesta
Muchos cálculos se hacen sobre el sueldo base. La ley manda usar el salario diario integrado: el sueldo más las prestaciones, bonos, comisiones y todo lo que recibías de forma habitual.
Si te pagaban comisiones o bonos regulares y no los cuentas, la cifra sale muy por debajo de lo que te toca.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 84.
Un ejemplo, para verlo claro
A Ricardo lo despidieron después de cuatro años. Ganaba $8,000 al mes de sueldo, más unos $3,000 de comisiones casi todos los meses.
Si la cuenta se hace sólo con los $8,000, sale calculada sobre poco más de la mitad de lo que ganaba. Su prima de antigüedad y su indemnización salen chicas.
Las comisiones habituales cuentan. Los recibos de nómina de los últimos meses son lo que lo demuestra.
Antes de firmar
Un convenio firmado y ratificado cierra el asunto.
Si te ponen un papel enfrente el mismo día, no tienes que firmarlo en ese momento. Pedir una copia para revisarla con calma es lo más razonable que puedes hacer.
Y si ya firmaste, no todo está perdido: depende de qué firmaste y ante quién. Eso sí necesita que alguien lo revise.
Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 518.