Me despidieron. ¿Qué me toca y qué hago primero?

Lo primero no es la cifra: es el tiempo. Tienes dos meses desde que saliste para reclamar por el despido. Lo segundo es no firmar nada sin saber qué firmas.

Lo que te deben pase lo que pase

No importa por qué saliste. Hay cosas que ya te ganaste y se pagan igual:

  • los días que trabajaste y no te pagaron;
  • la parte del aguinaldo que te tocaba — art. 87 LFT;
  • las vacaciones que no tomaste y su prima — arts. 76, 79 y 80 LFT.

A eso se le llama finiquito. No es un favor de la empresa: es trabajo que ya hiciste.

Lo que depende de que se demuestre el despido

Si el despido fue injustificado, además puede tocarte una indemnización y otras cosas.

La palabra clave es puede. No es automático. Alguien tiene que resolver que el despido de verdad fue injustificado: la autoridad laboral, o un acuerdo entre las partes.

Por eso aquí nunca sumamos esos importes al total. Te los enseñamos aparte, para que sepas que existen sin que te hagas a la idea de que ya los tienes.

El error que más dinero cuesta

Muchos cálculos se hacen sobre el sueldo base. La ley manda usar el salario diario integrado: el sueldo más las prestaciones, bonos, comisiones y todo lo que recibías de forma habitual.

Si te pagaban comisiones o bonos regulares y no los cuentas, la cifra sale muy por debajo de lo que te toca.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 84.

Un ejemplo, para verlo claro

A Ricardo lo despidieron después de cuatro años. Ganaba $8,000 al mes de sueldo, más unos $3,000 de comisiones casi todos los meses.

Si la cuenta se hace sólo con los $8,000, sale calculada sobre poco más de la mitad de lo que ganaba. Su prima de antigüedad y su indemnización salen chicas.

Las comisiones habituales cuentan. Los recibos de nómina de los últimos meses son lo que lo demuestra.

Antes de firmar

Un convenio firmado y ratificado cierra el asunto.

Si te ponen un papel enfrente el mismo día, no tienes que firmarlo en ese momento. Pedir una copia para revisarla con calma es lo más razonable que puedes hacer.

Y si ya firmaste, no todo está perdido: depende de qué firmaste y ante quién. Eso sí necesita que alguien lo revise.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 518.

Lo que el sistema hace con esta regla

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva el estado, los hechos y las fuentes utilizadas, y declara lo que no puede sostener.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites
Versión betaEsta herramienta está en fase beta y puede contener errores. Lo que aquí se explica es orientación general, no asesoría sobre tu caso, y no sustituye a una persona abogada. Lee el aviso completo.
Siguiente paso

Usa la guía para entender. Usa el sistema para organizar tu caso.

Calcular mi finiquito o liquidación

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.