Biblioteca→Me corrieron o renuncié→Aguinaldo proporcional

Salí a media año. ¿Me toca aguinaldo?

Sí, la parte que corresponde a los días que sí trabajaste. Lo dice el artículo 87 y no admite discusión.

Quince días es el mínimo, no el máximo

La ley obliga a pagar al menos quince días de salario al año.

Muchas empresas dan más —veinte, treinta, a veces cuarenta y cinco— por contrato o por costumbre.

Si a ti te daban más de quince y la cuenta se hace con quince, estás perdiendo la diferencia.

Fuente: Ley Federal del Trabajo, artículo 87.

Un ejemplo, para verlo claro

Paty salió en julio. En su empresa siempre dieron treinta días de aguinaldo, aunque el contrato no lo diga: aparece en su recibo de cada diciembre.

Con quince días le calculan la mitad de lo que le toca.

Su recibo de diciembre del año pasado es lo que lo demuestra. Vale la pena buscarlo antes de aceptar una cifra.

Salir antes de diciembre no te lo quita

El aguinaldo se va generando conforme trabajas, no el día que se paga.

Quien sale en julio ya generó la parte de esos meses, y esa parte se paga en el finiquito.

Lo que el sistema hace con esta regla

No convierte una posibilidad en una certeza.

Conserva el estado, los hechos y las fuentes utilizadas, y declara lo que no puede sostener.

Recibe los hechos→Resuelve el estado→Aplica la regla→Declara límites
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Calcular mi finiquito o liquidación

Creado por Omnidata — Investigación y desarrollo del sistema. No somos abogados: esta guía cita la ley y no sustituye asesoría jurídica. Publicado el 14 de septiembre de 2026.