Cuándo te toca
La Suprema Corte lo reconoce como un derecho propio de quien se encargó principalmente del trabajo de la casa. No son alimentos: es otra cosa.
Aplica cuando se casaron por separación de bienes. Si se casaron por sociedad conyugal, no hace falta: ahí los bienes ya son de los dos y lo que se hace es repartirlos.
Fuente: SCJN 1a./J. 36/2024 (11a.).
Un ejemplo, para verlo claro
Norma se casó por separación de bienes en Guanajuato. Durante dieciocho años se encargó de la casa y de sus tres hijos. Su esposo compró dos departamentos a su nombre.
Norma puede pedir hasta la mitad del valor de esos departamentos. No es automático: el juez decide cuánto, viendo los años y a qué se dedicó cada quien.
En Jalisco el tope sería del 40%. Y si no lo pide dentro del divorcio, puede quedarse sin nada.
Hasta cuánto, según tu estado
- Ciudad de México, Nuevo León, Guanajuato y Tamaulipas: hasta el 50% de lo comprado durante el matrimonio.
- Jalisco: no más del 40%.
- Estado de México: entre el 40% y el 50%.
Ojo: es un techo, no una cifra. El juez decide cuánto según a qué te dedicaste, cuánto duró el matrimonio y qué tiene cada uno.
Fuentes: CC CDMX 267-VI · CC NL · CC Gto · CC Tamps · CC Jalisco 406-VII · CC Estado de México 4.46.
Se pide dentro del divorcio
En varios estados hay que plantearla dentro del juicio de divorcio. Si el divorcio termina sin pedirla, puede perderse o hacer falta otro juicio.
Si eso pasa exactamente en tu estado es algo que hay que consultar. Aquí te lo dejamos señalado en vez de darlo por hecho.