En el Registro Civil: rápido, pero con condiciones
Para divorciarse ahí hacen falta tres cosas al mismo tiempo:
- que los dos quieran;
- que no haya hijos menores de edad ni embarazo;
- que no haya bienes en común por repartir, o que ya estén repartidos.
Si falla cualquiera de las tres, el acta no sirve de nada. Más vale no forzarlo.
Un ejemplo, para verlo claro
Karla y Andrés llevan dos años separados, no tuvieron hijos y cada quien tiene lo suyo. Los dos quieren el divorcio.
Pueden ir al Registro Civil. Presentan la solicitud, la ratifican y les levantan el acta.
Si tuvieran un hijo de diez años, aunque estuvieran de acuerdo en todo, tendrían que ir al juzgado.
Con un juez: si hay hijos, bienes o desacuerdo
Si los dos están de acuerdo, se lleva un convenio. Ahí se resuelve:
- con quién viven los hijos y cómo se ven con el otro papá;
- cuánto se paga de alimentos;
- quién se queda en la casa;
- cómo se reparten los bienes;
- la compensación, si se casaron por separación de bienes.
Si sólo uno quiere el divorcio, también se puede: se admite en todos los estados. Guanajuato además conserva las causales de antes.
El juez no decide si te divorcias. Decide cómo queda todo lo demás. Por eso lo que importa es qué llevas al convenio.
Fuentes: Código Civil de cada estado · Código de Procedimientos Civiles del estado.
Con notario, donde la ley lo permite
Jalisco y el Estado de México lo permiten, con las mismas condiciones que el Registro Civil.
Fuera de esos casos no lo afirmamos.
Fuente: CNPCF artículo 661, donde ya rige.